Resumen del Artículo 13 bis

Artículo 13 bis del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — bis. Autoconsumo energético. El Gobierno de la Nación promoverá las diferentes modalidades de autoconsumo en los sistemas eléctricos aislados canarios. En todo caso, los consumidores o productores ubicados en los sistemas eléctricos canarios, acogidos a cualquier modalidad de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13 bis

El Gobierno de la Nación promoverá las diferentes modalidades de autoconsumo en los sistemas eléctricos aislados canarios.

En todo caso, los consumidores o productores ubicados en los sistemas eléctricos canarios, acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo eléctrico, quedarán exentos con carácter indefinido del pago del cargo variable transitorio por la energía autoconsumida previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción de autoconsumo, siempre y cuando el autoconsumo suponga una reducción de los costes energéticos de dichos sistemas.

Asimismo, a las instalaciones de generación para autoconsumo ubicadas en los sistemas eléctricos de Canarias puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del citado Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, de manera que la suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción podrá ser superior a la potencia contratada por el consumidor.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13 bis

¿Qué dice el Artículo 13 bis del codigo?

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¿El Artículo 13 bis del codigo está vigente?

El artículo 13 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 bis dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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